De acuerdo con el Artículo 6.4 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre régimen jurídico de las empresas servicios de inversión, una empresa de asesoramiento financiero es aquella persona física o jurídica que exclusivamente puede prestar el servicio de asesoramiento en materia de inversión y los servicios auxiliares siguientes:
a) El asesoramiento a empresas sobre estructura de capital, estrategia industrial y cuestiones afines, así como el asesoramiento y demás servicios en relación con fusiones y adquisiciones de empresas.
b) La elaboración de informes de inversiones y análisis financieros u otras formas de recomendación general relativa a las operaciones sobre instrumentos financieros.
El efecto práctico sobre el mercado del Real Decreto es que toda actividad de asesoramiento financiero tiene que estar regulado por la CNMV y desarrollado por miembros inscritos en la CNMV.
JKS, EAFI busca adecuar la inversión al perfil de riesgo del cliente y apoyar la toma de decisiones ante los distintos intermediarios financieros.
JKS, EAFI no percibe ingresos por comisiones intermedias eliminando así todos los conflictos de interés asociados a la recomendación de inversión. JKS, EAFI obtiene ingresos exclusivamente del cobro de una minuta financiera de acuerdo al folleto de tarifas inscrito en la CNMV.
Los servicios de asesoramiento ofrecidos seguirán los siguientes principios:
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Ausencia de conflictos de interés: El asesoramiento se ejecutará de forma directa sin que sea posible una intermediación en la compra de un producto o activo financiero concreto. Se eliminará cualquier conflicto de interés derivado de la existencia de incentivos o comisiones intermedias o por la existencia de intereses particulares de una entidad financiera concreta.
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Eficiencia económica o de menor coste: El asesoramiento se ejecutará tratando de seleccionar aquellos productos o activos financieros que, para un mismo nivel de riesgo, ofrezcan mayor rentabilidad por unidad de coste.
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Calidad: El Asesoramiento se ejecutará seleccionando aquellos productos o activos financieros que ofrezcan mayor rentabilidad por unidad de riesgo.
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Independencia: El asesoramiento financiero se ejecuta seleccionando aquellos productos o activos financieros que mejor se adapten al perfil de riesgo del cliente, siguiendo un criterio de idoneidad y eliminando los intereses particulares de las entidades financieras.
Los servicios en materia de inversión son dos:
1 Servicio KAFonline
El servicio KAFonline se define como un servicio de asesoramiento básico, sin que medie conocimiento expreso del patrimonio del cliente ni de las entidades financieras que custodian el mismo. El servicio KAFonline se limita exclusivamente a la comunicación regular de la configuración de la cartera de fondos de inversión y/o fondos de pensiones adecuada para el perfil de inversión del cliente.
El servicio KAFonline online se prestará de la forma siguiente:
·El Cliente que desee contratar el servicio, se pondrá en contacto con JKS, EAFI a través del correo electrónico
kafonline@kafondos.es manifestando su voluntad en tal sentido.
·JKS, EAFI remitirá al cliente la documentación necesaria para la contratación del servicio.
·El Cliente remitirá a JKS, EAFI, para la formalización definitiva de la contratación del servicio, la siguiente documentación:
Una vez comprobada la correcta contratación del servicio, JKS, EAFI remitirá al cliente, en el plazo de 3 días a contar desde la contratación, una propuesta de inversión basada en la cartera y perfil de El Cliente.
·Con una periodicidad quincenal, JKS, EAFI se comunicará con El Cliente para realizar nuevas propuestas de inversión o las recomendaciones que estime oportunas en relación con la cartera de El Cliente.
2. Servicio K2 Asesor
El servicio K2 Asesor se define como un servicio de asesoramiento global del patrimonio o cartera de inversión del cliente. De acuerdo con el perfil de riesgo del cliente y conforme a la idoneidad del mismo, el servicio planifica financieramente los activos del cliente empleando para ello todos los instrumentos, intermediarios y entidades financieras necesarios para tal fin.
El servicio K2 ASESOR se prestará de la forma siguiente:
·JKS, EAFI remitirá al cliente la documentación necesaria para la contratación del servicio.
·El cliente remitirá a JKS, EAFI, para la formalización definitiva de la contratación del servicio, la siguiente documentación:
- Test de Idoneidad debidamente cumplimentado (Test remitido por JKS, EAFI)
- El contrato debidamente firmado (Contrato remitido por JKS, EAFI)
- Descripción detallada de la cartera actual del Cliente, con la distribución porcentual de los distintos activos que configuran su cartera de inversión y con la definición de la entidad/es financiera/s depositarias de la inversión
- Fotocopia del DNI o documento identificativo del cliente.
- Justificante de la transferencia realizada a favor de JKS, EAFI, por el importe igual a seis meses de servicio K2 Asesor.
· Una vez comprobada la correcta contratación del servicio, JKS, EAFI remitirá al cliente, en el plazo de 3 días a contar desde la contratación, una propuesta de inversión basada en la cartera y perfil del Cliente.
· Con una periodicidad mensual, JKS, EAFI se comunicará con El Cliente para realizar nuevas propuestas de inversión o las recomendaciones que estime oportunas en relación con la cartera del Cliente.
· Una vez comprobada la correcta contratación del servicio, JKS, EAFI remitirá al cliente, en el plazo de 3 días a contar desde la contratación, una propuesta de inversión basada en la cartera y perfil del Cliente.· Con una periodicidad mensual, JKS, EAFI se comunicará con El Cliente para realizar nuevas propuestas de inversión o las recomendaciones que estime oportunas en relación con la cartera del Cliente.